Promueve el apoderado judicial del querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el merito favorable de los autos, en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el merito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir.
Por lo que se refiere a la exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, Punto 2, relativa al "punto de cuenta, presentado por la Directora de Recursos Humanos, Carlota Moros, aprobada por el ciudadano Ministro de Salud, donde se incluye a todo el personal Administrativo, a los efectos de la implementación de la serie de cargos". El Tribunal NIEGA su admisión por cuanto el promovente no consignó las copias simples del Punto de Cuenta que debe remitirse al requerido, amén que tampoco señala a que Órgano o Ente pide la exhibición, tampoco existe un medio de prueba a los autos del que pueda derivarse la existencia de ese documento, y así se decide.
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