Como se indicó ut supra, la decisión objeto de revisión por esta Alzada lo es la sentencia de fondo proferida por el a quo en fecha 17 de septiembre de 2007, no evidenciándose en dicho fallo que el juez de mérito haya efectuado pronunciamiento alguno respecto a la suspensión o no de la medida nominada decretada el 13 de diciembre de 2002 (f. 05 del cuaderno de medidas), lo que le fue peticionado por la parte accionada tanto en el cuaderno principal como en el de medidas. Adicionalmente, está impedido a este Juzgado Superior emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el apoderado de la demandada, en virtud del principio universal "quantum apellatum tanto devollutum", según el cual el juez de alzada únicamente puede conocer y decidir de aquello que ha sido objeto de apelación. Adicionalmente, se desprende de autos que contra la indicada medida no se tramitó la oposición correspondiente prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y dado que el inmuebl.....