Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALDO MAURICIO PETIT CRUZ y VIVIANNE MADELEINE URDANETA el primero de nacionalidad peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.208.085 (antes E-82.195.824) y V-10.334.604 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1995, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 135, del Libro de Matrimonios del año 1995. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ha.....