DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL OQUENDO OQUENDO, asistido en este acto por el abogado LUIS GANDICA VIVAS, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura.