Por lo que valga la presente para dejar claro, que la sociedad recurrente podrá abrir el local clausurado en forma inmediata y hasta que se emita pronunciamiento de fondo en la presente controversia y el Municipio Chacao del Estado Miranda, debe abstenerse de exigir el pago objeto de controversia, abstenerse de impedir la continuidad de la actividad económica y abstenerse de recibir en lo sucesivo, los pagos que debe honrar la recurrente con fundamento en la Declaración Estimada para el ejercicio 2011 y 2012 y cualquier otra que se genere, hasta que la decisión de fondo se encuentre definitivamente firme.
Queda aclarado el fallo en los términos expuestos. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.