En lo referente al "CAPITULO II", denominado "DE LAS DOCUMENTALES", del aludido escrito de promoción de pruebas, en el cual señala que consigna las siguientes documentales: literal: "A", marcado "A", "Decreto Nº 48 de fecha 20 de febrero de 1958, literal "B", marcado "B", Reglamento del Régimen Disciplinario del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial", y literal "C", marcado "C", "Ley de Policía Judicial", este Tribunal estima que las Leyes y Reglamentos no son objeto de prueba, por tanto no requieren promoción, pues solo bastaría con invocar su articulado, ya que en todo caso el Juez conoce el derecho y tales instrumentos deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay nada que admitir.