Vista la consignación del documento, antes identificado, este Juzgado verifica que constan en forma autentica conforme al articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, otorgados mediante escritura, autenticados con las solemnidades de ley por ante autoridades Notariales quienes le dan fe. Por esta razón, se declara válida la representación que hace el Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, de la empresa demandada y así se decide.