III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte actora, en relación a la experticia complementaria del fallo presentada por la experta Lic. GILDA GARCE, en fecha 06.08.2013; por lo que C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Número 18, Tomo 110-A- Pro., le adeuda al ciudadano PORFIRIO RAFAEL JOSÉ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.565.621. la cantidad de: SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES.....