Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Ignacio Rodríguez y Manuel Goncalves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.334.957 y V-6.549.990 respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la ASOCIACIÓN CIVIL ALAMEDA PLAZA II, registrada ante el Registro Público del Sexto Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 5 de septiembre de 2004, bajo el N° 13, Tomo 37, protocolo primero, debidamente asistidos por el abogado Ramón Rodríguez Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.622, contra la MUNCIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano d.....