IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30.05.2014, contra el auto proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26.05.2014, que negó la solicitud presentada por las abogadas Maria Campagnone y Sulma Alvarado e Yvana Borges, en su carácter de apoderadas judiciales de las co-demandas en tercería, ciudadanas Marcilia Medina y Marcilia Stroccia Medina, en relación a que se deseche la tercería propuesta por el Restaurant El Fetuccini C.A..
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
TERCER.....