Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.864.992., contra la Universidad Central de Venezuela. Así se decide. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.