Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Naffy Paola Gutiérrez Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. 9.768.860, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Guzmán Velázquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.895, contra el acto administrativo jubilatorio identificado con el Nro. 9700-140-087, inherente al punto de cuenta Nro. 1952, aprobado en fecha 28 de diciembre de 2015, con fecha efectiva para su aplicación 30 de diciembre de 2015, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y notificado en fecha 30/12/2015. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA válida la Jubilación de Oficio otorgada a la querella.....