Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE VIVIENDA intentó la ciudadana BLANCA RUBÍ RAMIREZ ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.068.363; representada por su apoderado judicial, ciudadano ADOLFO ORTEGA; Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.394; contra la ciudadana NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.010.766; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos DENISE ARCILA e IRVIN.....