este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de PENSION DE ALIMENTOS virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Notifíquese a las partes
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
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