DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRADA TOVAR, contra la entidad de trabajo denominada "SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A.", SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRADA TOVAR, contra la entidad de trabajo denominada "SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A."; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publicará íntegro el texto del fallo con los motivos de hecho y derecho en los cuales se fundament.....