-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por violación del principio de irretroactividad de la ley y del principio de la continuidad administrativa, interpuesto por la abogada VIRGINIA DE MAGALHAES RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.614, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIMARPI C.A., domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de agosto de 1957, bajo el N° 50, Tomo 10-A y cuyo Documento Constitutivo quedó modificado en fecha 26 de diciembre de 2013, como consta del asiento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 64, Tomo 111-A, contra la ALCALDÍA.....