En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte querellada ciudadano ALBERTO ANTONIO MELENDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.341.206, en consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, incoada por el ciudadano ROGELIO SANABRIA ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.716, y de este domicilio, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO MELENDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.341.206. SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la Restitución del terreno ejido ubicadas en la avenida Venezuela, con carrera 26 y 27 de esta ciudad de Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas 4.70 con terrenos ocupados por Antonio Meléndez, y .....