esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por las ciudadanas Dras. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI y WENDI SAEZ RAMIREZ, fundamentas en el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa signada con el N° 10As 2000-07 (nomenclatura de esta Sala), del recurso de apelación de sentencia interpuesta por los ciudadanos JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO y PAUL MILANES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 57.049 y 24.936, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Defensores de los acusados JEANS CARLOS RAFAEL CARDENAS, ARQUÍMEDES RAFAEL PALOMO RODRÍGUEZ y JHONNY ALBERTO FUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,.....