INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Emely R. Tamayo contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ambas partes debidamente identificadas en los autos y conforme a lo dispuesto en los artículos 8°, 60 y 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.