"...Vistas las exposiciones del representante de la depositaria judicial y del Teniente de la Guardia Nacional así como la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstuvo de practicar la ENTREGA MATERIAL comisionada, asimismo este Tribunal como garante de los principios y garantías constitucionales ordena oficiar al Ministerio Público para que conozca lo conducente con respecto a la situación acaecida y protagonizada por el ciudadano RICARDO ECHEVERRI, quien se ha caracterizado por obstruir la práctica de la medida, con violencia, expresiones irrespetuosas u ofensivas, amenazas y amedrentamiento tanto a la majestad de la justicia como a los diversos integrantes de los cuerpos de seguridad del estado presentes en la ejecución de la medida, con el objeto de que tome las medidas pertinentes, todo ello de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..."