PRIMERO: Con lugar, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 24 de octubre de 2011, por la ciudadana abogada OLIMAR MENDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, vale decir, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y como consecuencia se declara sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2011, y se ordena a la juzgadora de instancia a continuar con el presente juicio en el estado que se encontraba al momento de dictar la sentencia interlocutoria aquí anulada. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se le informa a las partes intevinientes, que la presente sentencia se dictó dentro de la o.....