el tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Mujica.
La apoderada de la demandada: