Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los Maria Isabel González Bociga y Jaime Eduardo Beltran, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 1º de Diciembre de 2000, ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 501, Tomo 3, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.