Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta el abogado Virgilio Jesús Gómez De Sousa E., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID ALFONSO SINCO PEREIRA, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 652 de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por el Director de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos requerida.