este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 8-A-VII, en el expediente Nº 000684, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas en fecha 21 de septiembre de 2000.....