III
DECISIÓN
Sobre la base de los argumentos antes expresados, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE por haber operado la caducidad en la querella funcionarial interpuesta por los abogados Mariczel Figueroa y José Gaspar Cottoni, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.001 y 22.941, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.698.052, contra el SERVICIO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO VARGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-.
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