DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN BOLIVAR LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.625 y 97.465, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SORAYA DABOIN CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 9.483.255, en contra del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez JOSEPLINE FLORES ALGARIN, en relación a la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, respec.....