IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMIRO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.564.322, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de Mayo de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró "...SIN.....