Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Enrique José Chacón Breto y Ricardo Arturo Navarro Urbaez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.762 y 21.085 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMÓN PULIDO CAMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.150, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.