IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta 19 de marzo de 2018 (f.264), por el ciudadano PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, actuando en su carácter de parte intimante, contra la decisión dictada el 21.07.2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: "(...) CON LUGAR, la defensa de fondo de cualidad pasiva esgrimida por la representación judicial de la empresa MASVALOR CORRETAJE DE VALORES, por lo tanto IMPROCEDENTE la demanda contra la sociedad; SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de estimación e intimación de honorarios profe.....