LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad al auto de fecha 21 de junio de 2018 (inclusive), de acuerdo a lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia, la reposición de la causa al estado de que el a quo, dicte nuevo auto donde se resuelva tanto la procedencia o no de las pruebas promovidas por las partes actora y demandada, así como sobre la oposición a las mismas efectuada por la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: QUEDA ASÍ ANULADO el auto dictado por el A quo de fecha 21 de junio de 2018.
TERCERO: NO HAY PRONUNCIAMIENTO con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.