Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION ESTABLE DE HECHO incoara la ciudadana MAGALY TERESA FARIAS, contra las ciudadanas CHRIS MASIEL URIARTE FARIAS y KAREN BELSAI URIARTE FARIAS, ampliamente identificadas al inicio, en virtud de haberse constatado la deficiente conformación del litisconsorcio pasivo necesario.-