En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación del poder otorgado a la abogada Marisol Da Vargem; dejándose expresa constancia que se encuentra convalidada la representación judicial de la abogada de la entidad de trabajo CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, ciudadana Marisol Da Vargem. IPSA Nº 109.971, antes mencionada y como consecuencia de ello se ratifica el acta de fecha 19 enero de 2024 de enero de 2024, y en la que se fijó la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar para el día martes 22 de febrero de 2024, a las 10:30 am.
SEGUNDO: la Tacha de Falsedad de Documento solicitada por la representación judicial de la parte actora, le corresponde conocer al Juzgador de Juicio.
Dada la natu.....