Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si existió ausencia absoluta de procedimiento en los actos impugnados; ii) Si los actos impugnados están viciados de inmotivación; iii) Si los actos impugnados se encuentran viciados de falso supuesto; y iv) Si la Administración Tributaria incurrió en vías de hecho al dictar los actos impugnados con ausencia absoluta de procedimiento.