Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12,242,243,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARRILLO y JANAN EKERMAN GAMPEL contra la empresa GRANOS CALABOZO, S.A. (GRANOCA S.A.), Identificados en la primera parte de esta decisión.