IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado GUILLERMO IRIBARREN, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A., contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2007, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se ordena remitir, con oficio, copia certificada de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fin.....