Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOSÉ RAMÓN CASTILLO CHACIN y ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA Inpreabogado Nros. 85.443 y 92.573, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ENEAS JOSÉ TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 204.848, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000281 dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.