Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los profesionales del derecho ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN, ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCIA y LUIS IGNACIO ESTÉVEZ GARCÍA anteriormente identificados.
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