Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO COLMENARES LABRADOR, ANTONIO DOMINGUEZ MOREIRA y JOSE MARIA VILLAFAÑE LIRA, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Asociació0n Civil A.C. Línea de Taxis "AEROTAXIS EJECUTIVOS", contra la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, por cuanto la acción interpuesta no lo es contra un particular, sino contra una decisión judicial, de conformidad con lo previsto .....