III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos MARISOL HERNÁNDEZ y NELSON DAVID BELFORT en contra de la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DE CAMPANA, supra identificados, por haberse hecho la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese .....