Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CÉSAR RÍOS GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.453, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.457, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra la Resolución DP-2007-142, de fecha 04 de septiembre de 2007, emanada de la Defensoría del Pueblo, mediante la cual se le removió del cargo de Defensor Auxiliar, adscrito a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Sucre.
-SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese.....