Respecto a la condena en pago, si bien es cierto correspondería el pago de los daños y perjuicios (lucro cesante), en compensación por el uso del inmueble, equivalente a la suma mensual que dejó de recibir la arrendadora por parte del arrendatario, a razón del canon que estaba vigente según contrato (Bs. 7.195,58), computados desde el mes reclamado e insoluto de junio de 2012 hasta febrero de 2013 (fecha esta que se toma de base en donde se notificó la regulación de alquileres); no obstante se observa que la parte accionante está haciendo el calculo de dichos daños a razón de la suma fijada en el contrato y no a establecida a la regulación de alquileres (la cual solo seria aplicable a partir de marzo de 2013). Siendo así el Tribunal no puede otorgarle más de lo que pidió, siendo en consecuencia procedente la condena al pago de los montos indicados en el particular cuarto del libelo. En conclusión, y conforme al principio de congruencia, este Juzgador debe pronunciarse según lo alegado.....