Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara el ABANDONO DEL TRAMITE y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante.
Se exonera de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de esta decisión.
Con respecto a la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la representación judicial de la parte accionada, se ordena la devolución del instrumento poder consignado en original al momento de la audiencia constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.