Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTCIÓN DE COMUNIDAD incoaran los ciudadanos GRACIA SILENI VEGA DE DEL MORAL, RODOLFO EUGENIO DEL MORAL VEGA, VICTOR JOSÉ DEL MORAL VEGA, CARMEN DOLORES DEL MORAL VEGA DE LARRAZABAL, JUAN PEDRO DEL MORAL VEGAS y FABIANA ANTONELLA DEL MORAL NICOLIELLO, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS, MARIA ALEJANDRA DEL MORAL ARMAS y MARÍA DANIELA DEL MORAL ARMAS y los herederos desconocidos de los de cujus JUAN PEDRO DEL MORAL CALLES y JESUS ANTONIO DEL MORAL ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de.....