PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado ENMANUEL ALEJANDRO AVELLANEDA CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.294.446, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ....
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Autopista vía Quíbor, kilometro 9, Portal de la Concordia Av. Ppal. Con calle 4, casa frisada al lado de la cancha de usos múltiples, jurisdicción del municipio Iribar.....