Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida amparo constitucional cautelar por la abogada Edilia Coromoto Almarza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.412, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "PUERTO ADUANA AGENTES Y NAVIEROS, C.A.", contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ANTE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines que determine quién es el .....