SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia en fecha 4 de diciembre de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar ejercido por el tercero interesado INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT DIGNO DEL ESTADO ARAGUA (VIDA), en la incidencia de tercería presentada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue incoado por la Sociedad Mercantil PIQUER USA CORP contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES EN CONTRUCCIÓN SOLCONCA C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano RENATO PAZ GONZALEZ y a este último en su propio nombre.
SEGUNDO: CON LUGAR la tercería conforme lo previsto en el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT DIGNO DEL ESTADO ARAGUA (VIDA) en el juicio que.....