Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil CORPPORACIÓN RINCÓN MOLINA, C.A. contra los ciudadanos MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ ACOSTA y AMINTORE SEBASTIANO CONFALONIERI ESPINAL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA el decreto de medida de embargo ejecutivo solicitada por la representación judicial de la parte actora por aplicación extensiva del artículo 11 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como de la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada .....