Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESCRIPCION DE HIPOTECA propuesta por JOSE AMERICO DE OLIVEIRA contra EBERTO CERRACCHIO y GIOVANNI BITONTI SENTINO, ambas partes plenamente identificadas, en virtud que la parte actora no cumplió con el requisito contenido en el artículo 340 ordinal 5º eiusdem. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de marzo de 2020. AÑOS: 207° y 160°
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC
ANDREINA MEJIAS
En la misma fecha.....