Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Evelin Henríquez contra la Junta Directiva del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), partes suficientemente identificadas a los autos, prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.